El Pleno del Consell Insular de Eivissa ha aprobado hoy de forma definitiva el Reglamento de la Cartera de servicios sociales que supone, tal y como ha explicado la consejera de Bienestar Social Carolina Escandell, “hacer realidad el cambio de paradigma que implica la concertación social como a herramienta de financiación de los servicios por los colectivos más vulnerables, pasando de un modelo conceptualmente basado en las subvenciones, a la consolidación de derechos de las personas usuarias mediante la fórmula de la concertación social”. En este sentido, la consellera ha remarcado que «desde hoy la isla de Eivissa contará con una cartera de servicios sociales que permitirá un sistema de concertación legal, regular y estable».
Esta Cartera de servicios sociales se convierte en el catálogo de los servicios sociales del Consell Insular de Eivissa, «tanto los que ya se están prestando como el que está previsto empiecen a darse». En este sentido, la cartera prevé servicios para personas con discapacidad, personas mayores, servicios a la mujer y al colectivo LGTBI, inclusión social, menores y familias y prestaciones económicas.
La propuesta que hoy se ha aprobado definitivamente ha dado cumplimiento a todos los trámites necesarios y preceptivos (informes de viabilidad económica, sostenibilidad financiera y las memorias de impacto normativo de cada materia), contando además todos los informes emitidos por los órganos consultivos con diagnóstico favorable.
Escandell ha explicado que la cartera de servicios sociales de este Consell Insular “se constituye como la herramienta fundamental a partir de la que se podrá dar estabilidad en el ámbito social de la isla de Eivissa. Es la piedra angular sobre la que van a pivotar toda la construcción de los servicios dirigidos a las personas vulnerables, y como tal debe ser una piedra sólida, estable y segura”.
Con esta aprobación, se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que establece la obligatoriedad de los consejos insulares de aprobar sus carteras de servicios sociales en su artículo 27.1 .
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