Servicio de evaluación y de reconocimiento de la condición de perros de asistencia

Servicio dirigido al reconocimiento de la condición de perros de asistencia, así como otras funciones atribuidas en esta materia a los consejos insulares por la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.

Los destinatarios son personas con una discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida que sea auxiliada por perros de asistencia de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.

Conciertos sociales: Se entiende por concierto social el instrumento mediante el cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades en las que la financiación, el acceso y el control sean públicos:

1. Servicio de vivienda supervisado:

Servicio residencial de carácter permanente para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que necesitan supervisión y apoyo de diferente intensidad.

Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona. Los destinatarios son las personas a partir de 16 años con un grado de discapacidad del 33 % y con necesidad de apoyo extenso y generalizado (menores de 16 años en casos excepcionales).

2. Servicios de centro de día:

Servicio de atención diurna que da una atención integral a las personas con discapacidad con necesidades de apoyo extenso y generalizado en función de las necesidades de cada persona y su tipo de discapacidad, para que puedan mejorar o mantener el mayor nivel de autonomía y bienestar, potenciar la inclusión y dar apoyo a las familias. Los destinatarios son personas con discapacidad intelectual y del desarrollo o personas con discapacidad física, a partir de 16 años (menores de 16 años en casos excepcionales), con un grado mínimo de discapacidad de un 65 % y necesidad de apoyo extenso y generalizado.

De manera excepcional podrán acceder al servicio personas con un grado de discapacidad inferior al 65 % y necesidad de apoyo extenso y generalizado con valoración previa.

Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa

Convocatoria con carácter anual, que tiene por objeto otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.

Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender la necesidad de hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social de los beneficiarios a quienes van destinadas cuando éstas no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

Pueden ser beneficiarios de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia aquellas que, teniendo menos de 65 años, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o son beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o son pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que pueden acreditar una serie de requisitos en la fecha de presentación de la solicitud (ver convocatoria).

Compartir