Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia

El objetivo de esta ley es garantizar y desarrollar el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales y transgéneros), bisexuales e intersexuales, y evitar que se puedan producir situaciones de discriminación y/o violencia por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, asegurando así que en las Illes Balears se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva con plena libertad.

Esta ley recoge una reivindicación histórica de los colectivos de lesbianas, gays, trans (transexuales y transgéneros), bisexuales e intersexuales, colectivos que han logrado en los últimos años un reconocimiento social y político que se les había negado, pero que todavía se aleja de la plena igualdad.

El nuevo marco jurídico autonómico, estatal y europeo ha hecho posible un cambio de visión social hacia lesbianas, gays, transexuales, bixesuales e intersexuales, en gran medida por el trabajo continuado de sensibilización y información, de entidades y de personas. De aquí surge una serie de justificaciones que hacen necesaria esta ley, con la cual se pretende conseguir la construcción de nuevas referencias de relación basadas en la igualdad y el respeto.

En cuanto a las Illes Balears, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece en el título II toda una serie de derechos de ciudadanía en las Illes Balears y, concretamente, el artículo 17 establece el derecho de todas las personas al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones. Y, en concreto, en su punto 3 se hace una mención específica al derecho de todas las personas, con residencia permanente en las Illes Balears, a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual.

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